EXCLUSIVAMENTE A TITULO ORIENTATIVO
Procedimiento |
Actuación |
Acción |
Lugar |
Afectados |
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Administrativo |
Primera fase Eliminar G.S. de los Org Of. para asegurar continuidad |
Denuncia OMIC |
Aytos /Juntas dtto |
Los pendiente de legalización y subvenciones |
Quitar representación GS contratando nuevas empresas |
Organismos Oficiales |
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Una vez corroborado incumplimiento pasa a 2ª fase |
Civil |
Segunda fase (*) Presentar demanda Civil |
Denuncia OMIC |
Aytos/Juntas dtto |
Los que hayamos tenido que hacer desembolsos por las partidas inclumplidas en los contratos |
Denuncia Pol.Nal o G. Civil |
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Una vez iniciado Concurso Acreedores o Suspensión Pagos se paraliza la demanda |
Demanda en Juzgados |
Juzgado |
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En demanda superior a dos mil euros tiene que ir con abogado |
Penal |
Tercera fase (*) Presentar demanda por estafa |
Denuncia OMIC |
Juzgado Con abogado |
Los directamente estafados al haber entregado sumas de dinero cuando la empresa ya estaba inactiva |
Denuncia Pol.Nal o G. Civil |
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Demanda en Juzgados |
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(*) Ver explicación
Madrid, 12 abril 2024
EXCLUSIVAMENTE A TITULO ORIENTATIVO
Una vez consultados a distintos abogados de dos entidades distintas, paso a resumiros brevemente la información recibida que podéis ver resumida en el cuadro adjunto a este texto.
Nuestro asunto con Adnaya Green Solutions tiene tres fases o partes bien diferenciadas:
1) Procedimiento Administrativo
2) Procedimiento Civil
3) Procedimiento Penal
En primer lugar indicaros que, según me informan, NO TODOS podemos recurrir a los tres procedimientos, ya que el último (Penal) solamente pueden acceder aquellos que directamente han sido estafados por la empresa al haber entregado dinero a la misma cuando ésta ya estaba prácticamente inactiva y sin capacidad para ejecutar ninguna obra.
Pero vamos por partes.
En el procedimiento Administrativo estamos involucrados todos los afectados por el cierre de A.G.S., ya que a todos nos han dejado pendientes de algún trámite o garantía.
La primera recomendación que recibo es la de quitar inmediatamente a A.G.S. de cualquier representación delegada (apoderados, mandatarios, etc.) en cualquiera de los Organismos Oficiales intervinientes en los distintos procesos y como mínimo asegurarnos en todos ellos (ayuntamientos, Industria, Fenercam, etc.) que somos destinatarios de la información al tiempo que lo comunican a A.G.S., ya que existe un riesgo cierto de que A.G.S. no se haga cargo de la documentación recibida y se pierda o cierre el expediente, con los consecuentes costes y trámites añadidos que esto exigiría.
En este blog podéis ver que hay alguna empresa que se puede hacer cargo de toda la tramitación, con diversos costes.
En el procedimiento Civil se empiezan a complicar las cosas.
En primer lugar hay que ver en que acaba ese supuesto “preconcurso forzoso” que indica A.G.S. en su comunicado (copia del mismo en el blog), ya que hasta la fecha no ha aparecido en el B.O.E. nada al respecto y es donde debe figurar.
La cuestión es que esto puede ser un Concurso de Acreedores, que directamente cierra cualquier demanda Civil y pasa a una fase de determinación de deuda y acreedores a liquidar, o de Suspensión de Pagos, que puede ser temporal o definitiva.
En el caso más probable de Concurso de Acreedores, el Juzgado nombra un Auditor (creo que también se llama Síndico) que es el encargado de reclamar al Administrador de la Empresa todas las facturas pendientes, tanto de cobro como de pago.
A.G.S. tiene obligación de declarar absolutamente todo lo debido, incluidas cantidades cobradas a cuenta que no se haya procedido a ejecutar la obra total o parcialmente , como por gestiones y servicios cobrados y no prestados.
Pero aquí es donde se termina de complicar el asunto, porque en base de las cantidades debidas a los acreedores de la Empresa y del monto de dinero que puede pagar, se establecen unos prorrateos y se cobra en función del dinero que hay, del tipo de acreedor (Hacienda, Seguridad Social, proveedores, empleados, clientes….) y se liquida.
Evidentemente y aunque a priori aparenta muy mala solución, hay que esperar a que se convoque el Concurso de Acreedores para ver las deudas adquiridas y los activos de la empresa en bienes muebles o inmuebles, si es que los hay.
Pero la recomendación es clara. No debemos incurrir en más gastos de los que obligatoriamente tengamos que hacer, porque es muy probable que nunca los recuperemos y especialmente en los procesos Civiles, en que cuando el demandado no tiene recurso, las costas del juicio y abogado se pueden repartir entre demandado y demandante aunque se haya ganado el proceso.
Otra cuestión añadida es que el Administrador haya actuado con “dolo”, es decir, con mala fe, porque es un tema dificilísimo de demostrar.
El procedimiento Penal queda reservado exclusivamente para los que han sido directamente estafados por haber entregado dinero a la Empresa cuando ésta ya no tenía capacidad para obrar.
Es muy difícil probar que la Empresa haya actuado de mala fe y que haya realizado una estafa, ya que suelen recurrir a que en ese momento de coger el dinero estaban esperando tal o cual pago o cualquier préstamo de cualquier tipo.
La conclusión es la misma que en el proceso Civil. No incurrir en más gastos de los imprescindibles y de momento, tan sólo presentar las pertinentes denuncias ante OMIC y Policía Nacional o Guardia Civil, a la espera de más noticias sobre el proceso de A.G.S.
Lamento que la información sea bastante negativa, pero es lo que me indican cuatro abogados de dos distintas empresas.
Espero que el resumen haya sido suficientemente claro y pido disculpas si en algún punto se ha deslizado alguna errata.
NOTA: Aunque es una posibilidad remota, indican que en caso de tener alguna cantidad pendiente de abonar a A.G.S. NO DEBEMOS HACER EL PAGO, ya que con toda probabilidad Hacienda nos va a reclamar ese importe para ingresarlo en las Arcas Públicas.
29/04/24
En una nueva consulta a abogados para cuestiones legales sobre la encuesta que vamos a realizar, hemos aprovechado para consultar de nuevo sobre las posibilidades de obtener alguna compensación de Green Solutions.
Nos indican que la única posibilidad que ven sería la presentación colectiva de una demanda como Asociación, tras el pertinente estudio de su viabilidad por los expertos del bufete, consulta que sería gratuita.
A la vista de los resultados de la encuesta, veremos si es factible o no.
Evidentemente la demanda, aunque colectiva, tiene un coste en abogados que debería ser aportado por todos aquellos que formen parte de la Asociación (si es que finalmente se considera oportuno hacerla) y que evidentemente sería repartido proporcionalmente.
Como es natural, no es lo mismo repartir dicho coste entre sesenta u ochenta personas que entre doscientos o más.
22/05/24
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